En el fallo anterior, se había aceptado la inscripción de un padre socioafectivo, además de la madre y el progenitor biológico, tras acreditarse un fuerte lazo emocional entre la niña y el esposo de su madre. La apelación fue promovida por la Fiscalía, que cuestionó la aplicación del artículo 558 de la normativa.
Los jueces Ivanna Chamale de Reina y Ricardo Casali Rey consideraron que la declaración de inconstitucionalidad del artículo no había sido planteada de manera formal por las partes y, por lo tanto, no podía servir de base para alterar el marco legal vigente.
En su resolución, el tribunal sostuvo que no existió vulneración de derechos que justificara apartarse de la regla que limita la filiación a padre y madre. Reconoció, eso sí, el positivo vínculo afectivo con el padre socioafectivo y valoró su rol en la crianza de la menor.
Finalmente, la Cámara resolvió que la niña llevará los apellidos de sus progenitores biológicos, al tiempo que recomendó establecer un régimen de comunicación amplio para preservar el nexo con la figura socioafectiva sin traducirlo en filiación legal.
Redacción Diario Inclusión 📝