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Los peligros de arrasar con el secreto bancario

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22 junio, 2018
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Esta semana bajo el pomposo (y engañoso) nombre de «Ley de simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación» se sancionó la Ley 27444 que sustituye al decreto de necesidad y urgencia 27/2018, conocido como el «Mega DNU» que había dictado el Sr. Presidente Ing. Mauricio Macri. 

La sancionada, junto con las leyes 27445 y 27446 son verdaderas «leyes ómnibus» donde, como en la Ley de Presupuesto (mal llamada «madre de leyes»), se mezclan los temas más disímiles, haciendo que muchas veces pasen desapercibidos grandes cambios. Vale decir, es un verdadero «caballo de Troya» que apuesta a que por distracción de los legisladores -y del público- se aprueben verdaderos desatinos.

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La profesión de fe anticapitalista que se ha instalado en la Argentina ha llegado a hacer concesiones verdaderamente inverosímiles. Pero lo sorprendente es que, ya lejos del Gobierno kirchnerista, nos econtramos con políticas muy activas y coherentes tendientes día a día a dañar los derechos constitucionales, y se alejan más de aquél objetivo que se pregona públicamente querer alcanzar.

Me refiero concretamente al Artículo 25 de ésta Ley, que sustituye al Artículo 3° de la Ley 26047 por el siguiente texto: «Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés….»

Se refiere en particular al Registro Nacional de Sociedades por Acciones, al Registro Nacional de Sociedades Extranjeras, al Registro Nacional de Asociaciones Civiles y de Fundaciones y al Registro Nacional de Sociedades No Accionarias.

Vale decir que cualquiera aunque no posea interés legítimo, puede husmear cuanto le plazca sobre la vida, negocios, y quehaceres, de cualquier otro ciudadano o sociedad comercial. Qué tiene que ver esto con la desburocratización del Estado, es un misterio insondable.

La norma que sanciona recién el Gobierno deja en el camino, de un plumazo y sin sustento dogmático alguno, toda la creación doctrinaria en relación al secreto comercial y fiscal que tiene un desarrollo centenario; pero más aún, deroga uno de los principios directrices de las leyes que han creado y organizado los Registros Públicos.

Debemos aclarar que en dichos Registros la información que se recopila no es sólo la de identidad de los socios o accionistas, sino además, toda la información contable que la autoridad administrativa (IGJ por ejemplo) requiere: balances y toda la documentación contable que lo respalda, actas, decisiones fundamentales tales como resoluciones asamblearias o de Directorio, y un largo etcétera; entre la cual está, por supuesto, la información fiscal pertinente.

Esta disposición tan absurda avanza impunemente sobre un ámbito cuya violación no le ha costado pocos dolores de cabeza al actual gobierno, tal que ha producido -se dice- la renuncia del propio Administrador Federal Cr. Abad, esto es, el secreto fiscal, tras el «escándalo» de las «filtraciones» de los datos del blanqueo fiscal. Si Abad se hubiera quedado un tiempo más al frente de AFIP ahora no debería preocuparse, ya que el secreto fiscal cuya violación tanto le afectó, ahora directamente pasó a mejor vida.

Realmente cuesta ahora creer que el propio Gobierno se encuentre interesado en mantener el secreto fiscal cuya divulgación afectó principalmente a sus funcionarios, mientras estaban en el ámbito privado.

Quedamos ahora librados a lo que los Registros decidan proporcionar a terceros. Pero si limitan ése supremo «derecho a la información de cualquiera» podrían imputarles que en la reglamentación violan en «espíritu» de ésta ley que es, sin dudas, un atropello mayúsculo.

Por mi parte no dudo en afirmar que la norma, en la parte pertinente, es a todas luces anticonstitucional y debe ser dejada sin efecto, salvo que se persiga un fin muy distinto al que se predica desde el Gobierno; y que el único «secreto» que pretenda mantenerse sea justamente ése objetivo gubernamental.

Las leyes que ésta norma viola, o pretende derogar (sin aclararlo porque resulta pésima su técnica legislativa), además de la Constitución Nacional y las leyes de organización de los Registros Públicos (o sea el Código Civil), son, por ejemplo, la Ley de secreto fiscal 25795, y muchas disposiciones que se encuentran en los textos legales de infinidad de disposiciones civiles, comerciales, tributarias, administrativas, e incluso penales.

Es claro que en los actos de gobierno se persiga la publicidad, pero nunca en los actos privados, que pertenecen a la esfera íntima de los individuos según nuestra Constitución Nacional (tan maltratada últimamente), mientras no alteren el orden público. Se viola abiertamente el Artículo 19 de la Constitución Nacional, entre otros.

¿Qué persigue el Gobierno con ésta norma? ¿Con quién quiere «quedar bien»?. ¿Se trata de transparentar las participaciones societarias de sus funcionarios? Pues para ello está la ley de ética pública y cientos de normas más. ¿Quiere invadir a los particulares? ¿Por qué y para qué? Evidentemente no es casual la incorporación de semejante dislate en la Ley.

El total avasallamiento al secreto fiscal y comercial es sin duda alguna un gravísimo retraso en las libertades que el sistema capitalista promueve. Yo pregunto: ¿está en línea ésta nueva concesión con el impuesto a la renta financiera? No cabe duda de que así es. Vale decir: hacemos todo lo posible para ahuyentar la radicación de capitales; ya no sabemos si por desconocimiento, por negligencia, o por expresa voluntad.

Porque a quienes intervienen en sociedades, a quien hace negocios, no le interesa andar compartiendo con cualquiera cuánto vende, cuánto gana, cuánto le cuestan las cosas. ¿Cómo es posible que se persiga que actas de órganos societarios donde se deciden cuestiones altamente sensibles para los negocios de ésas sociedades puedan ser de consulta pública? Estos son datos sensibles. Así por ejemplo, el espionaje comercial persigue éstos datos privados como forma de debilitar las posiciones competitivas entre empresas. Ahora el Gobierno les proporciona gratis a los competidores los números de los participantes en el mercado.

No se trata de que las cuestiones comerciales e impositivas sean datos «opacos», se trata directamente de que ésas actividades pertenecen a la órbita de intimidad y sigilo que tienen y deben tener los negocios, y las personas, frente a quienes no tienen interés legítimo acreditado. Hay, además, cuestiones de seguridad implicadas, en un país donde sólo tener un auto de lujo expone a su dueño a ser secuestrado.

¿Acaso el gobierno piensa, al estilo marxista, que las sociedades comerciales son culpables de algo, y hay que perseguir al «ogro capitalista»? ¿Cómo es posible que diga que se «promueve el emprendedorismo» cuando por otro lado se hace todo lo contrario?

¿No se advierte que con éstas medidas sólo se combate al sistema constitucional de libertad, capitalismo y respeto a los derechos individuales en el que la Argentina pretendió alguna vez vivir?.

No cabe ninguna duda de que éste Gobierno ha demostrado reiteradamente no querer ser capitalista. Ha hecho lo imposible para demostrar que seguirá la línea de izquierdas, aunque, como dijo literalmente el propio Sr. Presidente en la entrevista concedida a Jorge Lanata, «amagó» para otro lado. Utilizando el mismo lenguaje futbolero del Presidente, es evidente que la «lluvia de inversiones» del exterior no llega porque los foráneos «no se comieron el amague» del Gobierno.

Pero lamentablemente quienes siguen estando enjaulados en el zoológico -esto es los ciudadanos nacionales- no tienen defensa alguna, más que acudir a la Justicia, que seguramente dentro de una o dos décadas, se pronunciará; tarde y mal.

Sr. Presidente, es nuestro deber como juristas advertirle que resulta muy evidente que con las leyes que el propio Gobierno impulsa, la «lluvia de inversiones» que tanto se ha pronosticado no será ni siquiera una nube pasajera.

Tags: CongresoDNUleymacrisecreto bancario
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