Elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes.
Los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, número de DNI y de CUIT o CUIL.
Respecto de las actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Estas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.
Por otra parte, en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $ 5.000.
Además, no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.
Elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes.
Los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, número de DNI y de CUIT o CUIL.
Respecto de las actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Estas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.
Por otra parte, en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $ 5.000.
Además, no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.









