La Resolución General 5794/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, modifica el esquema regulado originalmente por la Resolución General 5319. El objetivo, según el organismo, es “recuperar la condición de parámetros representativos” y aportar mayor claridad normativa en un contexto de creciente actividad digital.
La actualización impacta en residentes del país —personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas— que vendan bienes no registrables o presten servicios mediante plataformas. En este marco, se redefinen las condiciones para ser considerados “sujetos no categorizados”, incorporando umbrales concretos: 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a $750.000, o bien 4 operaciones por mes en un cuatrimestre con un total equivalente al mismo parámetro.
Para bienes usados de uso personal, el límite se eleva a $1.500.000, lo que busca diferenciar operaciones ocasionales de aquellas que configuran habitualidad. De esta manera, ARCA intenta delimitar con mayor precisión qué contribuyentes deben ingresar al sistema de percepciones del IVA.
La resolución también establece que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación. Los sujetos no categorizados permanecerán en ese estado desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en IVA o su adhesión al Régimen Simplificado.
En cuanto a las plataformas digitales, la norma dispone que deberán garantizar la identificación obligatoria de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI, condición indispensable para aplicar correctamente las percepciones. Este punto refuerza el control tributario sobre las operaciones electrónicas y la trazabilidad de los contribuyentes.
Finalmente, el texto firmado por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo establece que los cambios entran en vigencia el 1° de diciembre de 2025, aplicándose a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.
✍️ Redacción Diario Inclusión










