El domicilio fiscal electrónico es el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes.
Los monotributistas tienen tiempo hasta el próximo 30 para cumplir con la obligación de constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión por Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General 2.109. A tal fin, los monotributistas deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico.
El domicilio fiscal electrónico es el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Este domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía, explicó Celeste Pizá, de CP Consultoría.
Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, los siguientes actos administrativos:
-Las liquidaciones impositivas de oficio.
-Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago.
-Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por AFIP vinculadas con los servicios web a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.
Es decir que el fisco está facultado para poder comunicar en dicho domicilio todo lo que considere necesario, lo cual resultará totalmente válido a efectos de notificar fehacientemente esas comunicaciones. Para notificarse, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio e-ventanilla, indicó Pizá.
En el caso del Monotributo, la AFIP determinó que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual, entre otros aspectos, permitirá, a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), que el fisco pueda poner a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio de Internet institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.
Los actos remitidos se consideran notificados aún cuando no sean leídos por el contribuyente
Un punto muy importante a tener en cuenta es cuando la AFIP considera que un acto administrativo comunicado informáticamente se considera como notificado.
Al respecto, la RG 2109 establece que dichas remisiones se considerarán notificadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a la opción respectiva de ‘e-ventanilla‘, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio e-ventanilla, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
Es decir que no es excusa la no lectura de las comunicaciones al domicilio fiscal electrónico. Ponemos como ejemplo una comunicación enviada en el día de hoy al contribuyente, la misma se considerará notificada de acuerdo al siguiente detalle:
-Si la lee antes del viernes próximo, en ese momento.
-Si no la lee, el viernes se considerará como notificado de la comunicación enviada.
En estos casos es muy importante tener en claro que en caso de que el acto comunicado implique remitir al fisco información que el mismo solicite mediante un plazo de tiempo determinado, ese plazo comenzará a contar desde el día de la notificación según lo descripto anteriormente.
Para el caso específico del Monotributo, la AFIP va a comunicar cuatrimestralmente la información que posee sobre cada contribuyente para que en base a ello los mismos puedan recategorizarse o excluirse, en caso de superar los parámetros máximos definidos legalmente, recordó Pizá.
Y no será excusa la no visualización de dichas comunicaciones en caso que la AFIP reclame diferencias de impuesto por recategorizaciones de oficio o exclusiones de pleno derecho.
Pero se podrá informar una dirección de correo electrónico a la cual se enviará una notificación cuando se produzca alguna comunicación al domicilio fiscal electrónico. Sin embargo, esto no sustituye la obligación de revisar martes y viernes la ventanilla electrónica para comprobar si el fisco envió alguna comunicación por ese medio.
¿Hay Sanciones en caso de no adherirse?
Es muy importante cumplir con esta obligación impuesta ya que de no ser así la AFIP bloqueará la constancia de opción al monotributo al contribuyente, concluyó Pizá