Los beneficios previsionales de quienes perciben reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica, «estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias», indica la reglamentación del primer artículo del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
La reglamentación faculta a la Anses a «fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018».
Reglamenta así varios artículos de la Reforma Previsional, sancionada en diciembre último por el Congreso. Se trata del Decreto 110/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y reglamenta los artículos 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 27.426; y el 13 y el 16 de la Ley 27.260.
Asimismo, puntualizó que la Anses «determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido».
También indicó que la Anses «actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad».
Precisó que a los beneficios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1° de marzo de 2018, se les aplicará la movilidad mencionada a partir de esa fecha.