Los verdaderos efectos de la reforma tributaria presentada ayer podrán medirse cuando el proyecto esté redactado definitivamente. No obstante, el sentido de las medidas quedó claro y algunas reflexiones o análisis pueden hacerse.
En primer lugar, el tratamiento de las rentas corporativas (sociedades, por caso) reduciendo la tasa proporcional del 35% al 25% es, en principio, un alivio para las empresas que reinviertan sus utilidades, pues a la par se estarían gravando los dividendos y las utilidades de las sociedades de personas (SRL, por ejemplo) con una alícuota que sumada al 25% llegue al 35%. Mientras no distribuya, paga menos. Pero esta posibilidad se aplicará gradualmente y por ende para lograr el beneficio pleno, es decir, el 25% de tasa proporcional si no se distribuye, habrá que esperar hasta 2021 (2018, 35%; 2019 y 2020, 30% y 20121, 25%). Esta gradualidad, ya lo mencionamos en otras oportunidades, es para ir acompañando la reducción del gasto.
Ahora bien, para evitar la elusión del tributo se disponen presunciones para impedir distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo, gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad. Dicho de otro modo, no disimular una utilidad bajo el ropaje de una erogación.
La renta financiera es otra protagonista de esta reforma que desde ya cuenta con la reprobación de varios sectores y aun así fue incorporada. De cualquier manera, habrá que esperar la discusión legislativa; mientras tanto este tipo de rentas se extiende a otros activos financieros en Ganancias por rentas obtenidas por las personas humanas que actualmente están exentas y que pasarán a tributar la alícuota del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados y otras rentas financieras. En tales casos no se gravan diferencias de cambio ni actualizaciones.
En los casos de rentas fijas en pesos sin indexar se aplicará el 5% para no gravar la renta nominal, aunque cuanto menor sea la inflación, la alícuota podría ir incrementándose, para lo cual está facultado el Poder Ejecutivo hasta igualar la del 15%. En este aspecto es posible que se estipule un mínimo no imponible para el rendimiento de la operación que podría situarse en los $50.000. Es pura justicia aumentar la deducción especial en Ganancias para trabajadores autónomos.
Respecto de la eliminación del el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y la incorporación en el Impuesto a las Ganancias de una alícuota especial del 15% para cuando las personas humanas vendan un inmueble, debe establecerse la diferencia: mientras el ITI (1,5% para personas humanas) se aplica sobre el precio de venta el nuevo esquema será aplicar 15% sobre la diferencia entre el costo y el precio de venta donde el costo podrá actualizarse, no obstante la operación no se grava si se trata de casa habitación. Cabe tener en cuenta que la intención es que el nuevo tratamiento se aplique para las compras de inmuebles posteriores a la entrada en vigencia de la reforma y se pagará cuando se venda, lo que implica que los inmuebles adquiridos con anterioridad seguirían pagando ITI.