El proyecto establece que el vínculo será un contrato de servicios independiente, regido por el Código Civil y Comercial. Los repartidores deberán inscribirse ante las autoridades fiscales, cumplir con obligaciones tributarias y aportar directamente a la Seguridad Social y a la ARCA. La retribución que reciban por sus tareas no será considerada remuneración laboral, sino un pago por servicio.
Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a contratar un seguro de accidentes personales que cubra fallecimiento, incapacidad, gastos médicos y costos funerarios. El texto aclara que esta obligación no constituye indicio de relación laboral, incluso si las coberturas se amplían.
El régimen también impone responsabilidades operativas a las empresas tecnológicas: brindar información previa sobre cada pedido, ofrecer contenidos de seguridad vial, facilitar elementos de protección y financiar capacitaciones sobre el uso de la aplicación y prácticas de tránsito. Se busca garantizar un mínimo de seguridad en un sector que creció exponencialmente en los últimos años.
Entre los derechos reconocidos, los repartidores podrán conectarse cuando lo deseen, definir sus jornadas de trabajo, aceptar o rechazar pedidos sin justificación y operar en varias plataformas al mismo tiempo. La reforma refuerza así el carácter autónomo del vínculo, aunque deja en evidencia la ausencia de beneficios laborales clásicos.
La propuesta abre un debate sobre la precarización y la flexibilidad en el mercado laboral argentino. Mientras el Gobierno defiende la medida como una modernización adaptada a la economía digital, sindicatos y especialistas advierten que podría consolidar un esquema de trabajadores sin derechos básicos.
✍️ Redacción Diario Inclusión










