El fallo dictado por el juez Gabriel Tavip, a cargo del Juzgado de Familia N.º 2 de Córdoba, rechazó homologar un acuerdo firmado por una pareja sin hijos que detallaba el régimen de visitas y la división de gastos de sus dos perras. Se trata de la primera vez en la provincia que un juez de familia delimita su rol frente a pactos sobre animales de compañía.
En el convenio, ambos excónyuges acordaron repartir al 50 % los costos de veterinaria y peluquería y acordaron un pago de ARS 250 000 en cuatro cuotas para cubrir gastos previos. Sin embargo, Tavip consideró que esos pactos quedan fuera de la figura de “cuidado personal”, reservada exclusivamente a la protección de hijos menores.
El magistrado reconoció la importancia emocional de las mascotas e incluso mencionó la noción de “familia multiespecie”, pero sostuvo que esa categoría no otorga competencia a los tribunales de familia para intervenir en acuerdos sobre animales. Por ese motivo, determinó que los convenios deberán ser resueltos de manera privada entre sus dueños.
Este pronunciamiento abre un debate sobre los derechos de los animales y la necesidad de marcos legales específicos que regulen su cuidado tras rupturas matrimoniales. Mientras tanto, los especialistas recomiendan redactar contratos extrajudiciales claros y, si es necesario, recurrir a mediación o arbitraje especializado.
🐾 Redacción Diario Inclusión










