El gobierno de Javier Milei y representantes del sector empresario discuten un borrador de reforma laboral que plantea cambios significativos en las condiciones de las vacaciones de los empleados en relación de dependencia. El documento, al que accedió Infobae, redefine plazos, remuneraciones y modalidades de descanso anual, generando inquietud en el ámbito sindical.
Una de las propuestas centrales establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo distinto entre empleador y trabajador, siempre con autorización de la autoridad competente. Además, se incrementa la antelación obligatoria para la notificación: ahora deberá comunicarse por escrito con 45 días de anticipación, aunque las convenciones colectivas podrán modificar este plazo.
El proyecto habilita también el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada período no sea inferior a una semana y exista acuerdo entre las partes. Para empresas que distribuyen el descanso en distintas fechas, se garantiza que cada trabajador pueda acceder al menos una vez cada tres años a vacaciones en temporada de verano.
Otro aspecto clave es el tratamiento de licencias por enfermedad durante el período vacacional. El texto indica que, si el descanso se interrumpe por enfermedad, el trabajador deberá reintegrarse al finalizar el plazo previsto y podrá reprogramar los días pendientes conforme a la ley.
La reforma detalla además la remuneración de las vacaciones: para empleados mensualizados, el cálculo se hará dividiendo el sueldo por 25; para quienes cobran por día u hora, se tomará el último salario percibido. En el caso de salarios variables, se liquidará según el promedio anual, aunque el trabajador podrá optar por el promedio de los últimos seis meses. En todos los casos, el pago deberá realizarse al inicio del período vacacional.
El borrador también introduce mayor flexibilidad en la jornada laboral, habilitando a las convenciones colectivas a pactar sistemas de horas extras, banco de horas o francos compensatorios, siempre respetando las doce horas mínimas de descanso entre jornadas y el descanso semanal de 35 horas.
Finalmente, la iniciativa sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que la reducción de la jornada máxima se acuerde mediante convenios colectivos o disposiciones reglamentarias, con métodos de cálculo basados en promedios. El uso del banco de horas busca compensar excesos de trabajo en algunos días con menor carga en otros, sin superar los límites legales vigentes.
✍️ Redacción Diario Inclusión.










