En un fallo histórico, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la condena contra una mujer que durante más de cuatro décadas ocultó la verdadera paternidad de dos hijos mellizos nacidos en el matrimonio. La sentencia ratificó lo dispuesto en primera instancia y ordenó el pago de 20 millones de pesos más intereses en concepto de daño moral.
El tribunal consideró que el engaño sostenido durante tantos años afectó directamente la dignidad y la integridad personal del exesposo, quien inscribió a los mellizos como propios y recién en 2019, tras una prueba genética voluntaria, descubrió que no era su padre biológico.
La relación matrimonial había dado lugar a varios hijos, pero la distancia creciente entre la pareja y las dudas sobre la fidelidad antecedieron al descubrimiento de la verdadera filiación. El impacto emocional del demandante fue contundente al confirmar la verdad después de más de 40 años.
La sentencia de primera instancia había rechazado los reclamos por daño psicológico, daño al proyecto de vida y pérdida de chance, pero sí reconoció el daño moral. La jueza explicó que el dolor causado excedía lo patrimonial y afectaba la autoestima, la percepción y los vínculos del actor.
La defensa de la mujer apeló la resolución, argumentando que el exesposo había firmado una “renuncia” a reclamar daños en una escribanía y que el conocimiento de la paternidad real dependía de la decisión voluntaria de someterse a una prueba genética.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos planteos y sostuvo que la conducta de ocultar la filiación durante cuatro décadas constituye responsabilidad civil no contractual. Los jueces remarcaron que se vulneraron deberes fundamentales de buena fe y de respeto a la dignidad humana.
El tribunal también desestimó la validez del acuerdo firmado, al considerar que se trataba de una dispensa anticipada de responsabilidad por daño extracontractual, prohibida por normas de orden público.
En el expediente, la demandada intentó relativizar el sufrimiento del actor, describiéndolo como un padre ausente. Los magistrados descartaron esa versión y se apoyaron en el testimonio de un testigo clave, quien confirmó que el exesposo nunca sospechó la verdadera paternidad de los mellizos.
La Cámara puntualizó que el falso emplazamiento en un estado de familia afecta no solo al hijo, sino también al progenitor que construye vínculos creyendo tener un lazo genético. El daño moral, según la sentencia, surge de la mera existencia del engaño prolongado.
Los jueces también respaldaron el monto fijado en primera instancia, descartando que fuera excesivo o arbitrario. Evaluaron la gravedad de la omisión, el tiempo transcurrido y la extensión del daño en la vida del actor, estableciendo la suma como medio de restaurar parte del bienestar personal vulnerado.
La resolución ordenó que la mujer abone la indemnización más intereses desde 2019, fecha en que se determinó la ausencia de vínculo filiatorio, hasta el pago definitivo. Las costas del proceso de apelación recayeron nuevamente sobre la demandada.
Finalmente, los magistrados recordaron que la verdadera identidad de las personas y la buena fe en las relaciones familiares están protegidas por la Constitución Nacional y la legislación civil vigente, reafirmando la importancia de la transparencia en los vínculos familiares.
Redacción Diario Inclusión ✍️










