La Cámara Federal de Casación Penal de la Nación falló en contra de los intereses del gendarme misionero Guillermo Damián Tillería, al rechazar un planteo apelativo hecho por su abogado defensor tras la denegatoria a un pedido de prisión domiciliaria, lo que significa que continuará privado de la libertad hasta cumplir la condena de 10 años de cárcel que recibió al haber sido declarado culpable de formar parte de una organización delictiva -integrada por efectivos de la citada fuerza federal- que cobraba coimas a empresas que trasladaban a comerciantes para realizar tours de compras a Bolivia.
La sentencia condenatoria que depositó al posadeño en prisión fue impuesta en el mes de febrero de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta. Tillería fue hallado autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro, en concurso real con el delito de concusión (cuando la coima o exacción la exige un funcionario). Le fue aplicada una inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas, además de una inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Según el cómputo de pena practicado, el vencimiento de su condena operará el 4 de septiembre de 2033.
En tanto, la misma condena que recibió Tillería -es decir, 10 años de cárcel- le correspondió a los gendarmes Federico Andrés Báez y María Cristina Luján, como miembros de la asociación ilícita en concurso real con concusión. La gendarme Sofía Yanina Suárez fue condenada por los mismos delitos, pero a 8 años de prisión. Finalmente, el subálferez Roque Gonzalo Luján fue condenado a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación por dos años para desempeñarse como funcionario público por «violación de secreto, en grado de tentativa».
Salvo Suárez, los otros gendarmes condenados fueron inhabilitados de manera perpetua para ejercer cargos públicos y recibieron el mismo monto de multa. Por otro lado, el gendarme Roberto Juan Bautista fue absuelto por el beneficio de la duda.
Los jueces también condenaron a dos años de prisión condicional por encubrimiento a Gisel Paola Gil, hermana del principal condenado. La misma pena fue impuesta a Leonardo Torres, pareja de Luján; Emanuel Fernando Cruz, un cabo del Servicio Penitenciario de Salta que es pareja de Suárez, y Adela Fleita, madre de los hermanos Gil, porque conocían las maniobras que llevaban adelante, e incluso Fleita administraba y coordinaba el dinero que le enviaba su hijo. Respecto a Cruz y Torres, estaban al tanto de las acciones ilícitas que llevaban adelante sus parejas.
Pedido denegado
En lo que respecta al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de Tillería, que fue rechazado en una instancia anterior y dio lugar a la apelación, fue argumentado en un problema de salud que aparentemente padece la hija del encartado y, en virtud de ello, el abogado dirigió el requerimiento en el interés superior del niño. Justificó la medida, además, en resguardo de la madre de la menor, de quien dijo, debería rescindir sus tareas laborales para priorizar la atención de la hija toda vez que no cuenta con la asistencia de familiares; y en ese punto concluyó que su defendido «no sólo adoptaría tareas de cuidado, sino que podría realizar una actividad comercial que le genere una nueva fuente de ingresos».
Refirió en ese punto que el encarcelamiento del gendarme Tillería «provocó dificultades psicológicas y emocionales», y alegó que se imponía «la necesidad de armonizar el cumplimiento de la pena con los principios de proporcionalidad y de readaptación social», citando doctrina y jurisprudencia en respaldo a su pretensión.
De acuerdo a la documentación publicada en la página del Centro de Información Judicial (CIJ), en su intervención, la Asesora de Menores solicitó que se haga lugar a la prisión domiciliaria «en resguardo de los derechos y garantías de jerarquía constitucional de la menor de edad».
En tanto, por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que la prisión domiciliaria no resultaba procedente, y sopesó que «la menor se encuentra escolarizada, goza de buen estado de salud, vive acompañada por su madre, tiene obra social, extremos que permiten descartar una situación de abandono que justifique el otorgamiento del beneficio».
En virtud de ello, concluyó que no resultaba necesaria la presencia de Tillería en el domicilio para el cuidado de su hija, tal como dijo la defensa, y que tampoco se advertía «una situación de desamparo o vulnerabilidad ni evidencia que denotara que la menor estuviese atravesando un abandono que solo pudiera ser superado por la presencia del padre en el domicilio», y que si bien la madre está a su cargo su única hija, se advierte «que viene cubriendo las necesidades de su hija y cuenta con un grupo familiar que le podría colaborar en las tareas diarias del cuidado».
Finalmente, al analizar el recurso los magistrados de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Marcelo Hornos, Carlos Javier Carbajo y Diego Gustavo Barroetaveña, coincidieron con los argumentos del fiscal y fallaron en consonancia con lo decidido por la jueza de la instancia anterior, rechazando el recurso de casasión, por lo que mantuvieron el encierro de Tillería en un establecimiento penitenciario.
La organización delictiva
Esta investigación se inició el 27 de enero de 2017 y llegó a juicio en febrero de 2021. El Ministerio Público Fiscal federal aseguró que la fiscalía logró ratificar a lo largo del debate la acusación contra los gendarmes y sus cómplices. Entre los elementos para sostener la acusación destacó las irregularidades detectadas en los controles en vehículos que formaban parte de los viajes de compras y la facilitación del comercio de mercadería ingresada ilegalmente al país.
La investigación en terreno, a cargo de la División de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Salta de Gendarmería Nacional, estableció el radio de acción de esta actividad delictiva mediante intervenciones telefónicas y datos obtenidos mediante un «agente revelador».
El fiscal sostuvo que el oficial Gil, sus cómplices y los encubridores, «montaron una organización delictiva que tuvo como fin el cobro de dádivas o coimas a distintas empresas que transportaban a comerciantes». Esta actividad se realizaba en la ruta provincial 5 y otras vías de tránsito en las localidades de Las Lajitas, en el departamento de Anta, y El Naranjo, en Rosario de La Frontera, ya en el sur de la provincia, antes del ingreso a Tucumán.
Señaló en ese sentido que los integrantes de esta organización solían interceptar los vehículos o colectivos de los distintos tours y según la carga que llevaban fijaban el monto en dinero u otra dádiva que era requerida para dejarlos circular, aunque se pudo establecer que la tarifa promedio oscilaba en $15.000.
Una vez emitida la alerta por un denunciante, el operativo para detectar «infraganti» a la banda incluyó a cuatro gendarmes disimulados entre pasajeros de distintos tours de compras. A los efectivos le dieron plata que estaba marcada, y que fue a parar a manos de los gendarmes acusados en la investigación. La Justicia usó la figura del agente revelador que permite el Código Penal. Los sobornos eran reclamados por los agentes a cambio de no hacer los controles, y bajo amenaza de incautarse toda la mercadería.
A raíz del dinero que estaba marcado se detuvo a los gendarmes en sus puestos y se allanaron sus domicilios: en total les secuestraron millones de pesos en efectivo. La mercadería entraba a la Argentina en micros, autos particulares y combis y luego era distribuida en las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Tucumán y Santiago del Estero. Los tours de compras salían de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán en Salta con destino a Bolivia y, una vez hechas las compras, volvían a nuestro país con los productos adquiridos en el país vecino, donde eran interceptados.