En una opinión que no es vinculante para el Tribunal Electoral que deberá expedirse el próximo martes, Hernán Trejo consideró que el gobernador «no se encontraría impedido de participar en los comicios».
Además, agregó que “cobra preponderancia el principio democrático que establece que al pueblo se le deben dar o poner a su alcance todas la alternativas para elegir y a favor de la participación de los candidatos y no de la proscripción”, aludiendo a “tratados supranacionales de rango constitucional incorporados por el Art 75 inc 22 (Reforma Constitucional de 1994) y al haber dos interpretaciones de la norma (una habilitante y otra proscriptiva)”.
Tanto Cambiemos como el FpV impugnaron la candidatura de Weretilneck y “inhabilitación” bajo el argumento de que no podía presentarse -en forma consecutiva- para un tercer mandato en la integración de la fórmula.
Cambiemos basa la impugnación en el artículo 175 de la Constitución provincial, que señala que «el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez».
El artículo agrega que «si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo».
Por su parte, Weretilneck se defiende aduciendo que en su primer mandato no había sido elegido gobernador.