En un dictamen clave para la causa ambiental que tramita ante la Corte de Justicia de Salta, el procurador Pedro García Castiella sostuvo que las empresas que operaron sucesivamente en el área Puesto Guardián – Loma de Olmedo X-10 deben asumir de forma conjunta la responsabilidad por los pasivos ambientales generados. La medida se basa en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Código Civil y Comercial, que establecen la responsabilidad objetiva y solidaria en estos casos.
La causa fue impulsada por la Provincia de Salta ante el Juzgado Contencioso Administrativo, con el objetivo de contener, mitigar y recomponer el ambiente afectado. Desde 2023, la Fiscalía Penal de Pichanal, junto al CIF y la Procuración General, viene exigiendo medidas de seguridad para proteger a la población y el entorno natural cercano al pozo.
El 5 de junio pasado, el Tribunal dictó una medida cautelar que impuso obligaciones inmediatas a President Petroleum S.A., como reforzar el perímetro, instalar cartelería preventiva y contener los fluidos emanados. Sin embargo, la empresa apeló, alegando que no puede responder por daños causados antes de su concesión y cuestionando que se le impongan exigencias exclusivas.
Ante esta apelación, García Castiella recordó que el artículo 31 de la Ley 25.675 establece que, cuando no puede individualizarse la contribución de cada actor al daño ambiental colectivo, todos deben responder solidariamente. Además, citó el Decreto Provincial N° 2174/2015, que autoriza la cesión de derechos y obligaciones —incluidos los pasivos ambientales— entre concesionarias.
El dictamen concluye que si bien deben mantenerse las obligaciones impuestas a President Petroleum S.A., el alcance de la medida cautelar debe extenderse a todas las empresas demandadas. Estas podrán ser emplazadas a cubrir proporcionalmente los costos de las acciones necesarias para preservar y recomponer el ambiente, reafirmando así el principio de responsabilidad ambiental como eje del proceso judicial.
📰 Redacción Diario Inclusión