El artículo 229 establece:
“Cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen, según lo establecido en el artículo anterior, no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, corresponderá utilizar el precio que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se considerará que no constituye una base idónea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte inferior, como mínimo, en un veinte por ciento (20%) al precio que surja del relevamiento mencionado en el párrafo anterior”.
Cornejo manifestó que este procedimiento de control indica que el precio declarado de los cigarrillos por parte del cigarrero, sobre el cual se determina la base imponible, debe ser el mismo que se exhibe en los puntos de venta.
“Hemos hecho un relevamiento a lo largo y a lo ancho de la Argentina y hoy hay una gran cantidad de cigarrillos, mayoritariamente de las empresas denominadas pyme, que declaran un valor promedio, digamos 800 pesos, y el mismo es vendido a más del doble. Entonces, ¿qué sucede? Necesitamos del procedimiento que establece el artículo 229”, señaló.
El senador explicó que cuando el precio diste entre el precio del cigarrero y el del kiosquero, AFIP debe iniciar un procedimiento de oficio a los fines de rectificar el valor e intimar al contribuyente manufacturero la incorporación del diferencial de los tributos.
Sin embargo, el artículo aún no está reglamentado. Ante ello, desde la Federación Argentina de Productores Tabacaleros se solicitó la reglamentación meses atrás al AFIP (hoy denominado ARCA), pero hasta hoy no sucedió y, por ende, hay una evasión tributaria importante.
Fuente: Nuevo Diario