El Gobierno destacó las trayectoria de Lijo y García Mansilla
«Finalizado el procedimiento de participación ciudadana, conforme el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003, modificado parcialmente por el Decreto N° 491 del 29 de mayo de 2018 y por el Decreto N° 267 del 20 de marzo de 2024, se procede a la elevación de la presente propuesta teniendo en cuenta la capacidad técnica y jurídica del citado profesional«, afirman ambos pliegos.
En el marco de dicho procedimiento, «se recibieron presentaciones de instituciones, de organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales del quehacer judicial y académico; de los derechos humanos; sindicales y sociales y de juristas de reconocida relevancia tanto a nivel nacional como internacional y de la ciudadanía en general, destacándose el gran número favorable a su propuesta».
En el caso de García Mansilla el Gobierno subrayó que «la mayoría de las opiniones fueron a favor» y señaló que se «sustentan en su acreditada idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata, su trayectoria como docente universitario, los numerosos artículos del que es autor y su reconocida solvencia intelectual».
Por el lado de Lijo, desde el Ejecutivo remarcaron que «la mayoría de las opiniones a su favor se sustentan en su acreditada idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata, su trayectoria en el Poder Judicial de la Nación, su labor como docente universitario y su notable formación jurídica y permanente especialización en el campo del Derecho Penal».
Sobre las impugnaciones contra el juez federal, el pliego señaló que «una cantidad considerable de ellas no versa sobre las cualidades o condiciones del doctor Lijo en particular, sino que, en cambio, en general trasuntan consideraciones vinculadas al procedimiento de preselección regulado por el Decreto N° 222/03 y a la composición del Máximo Tribunal en materia de equilibrio de género, exigencia que, en la medida de lo posible, corresponde ser tenida en cuenta, pero que de ninguna manera resulta excluyente para la postulación del presente candidato».
«Con relación a otros argumentos impugnatorios que se basaron en la falta de aptitudes morales e intelectuales, habilidades y/o experiencia del candidato y que resultan exigibles para ocupar el cargo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se señala que dichos extremos fueron sólidamente aclarados por el mismo postulante en ocasión de formular su descargo, no revistiendo ninguno de ellos entidad suficiente para erigirse por encima de las consideraciones en que se apoya la postulación», se indicó.