Así, el artículo 258 de la nueva ley ómnibus agrega: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna.” En la ley ómnibus original, no decía nada de esto, y sólo planteaba la libertad del comercio exterior.
«Seguridad del suministro es que el Estado garantice oferta suficiente de hidrocarburos en el país. Puede ser producida nacionalmente o internacionalmente. En materia de gas no cumplimos con autoabastecimiento, pero plantea que lo importante es que no falte gas. En caso de petróleo somos exportadores permanentes. Así, el Estado lo que plantea es que ellos tienen que garantizar el suministro local. Para eso van a utilizar todas las herramientas, para promover la producción nacional, y sino para importar lo que haga falta. Por eso también libertan las exportaciones y las importaciones.
Así, el artículo 258 de la nueva ley ómnibus agrega: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna.” En la ley ómnibus original, no decía nada de esto, y sólo planteaba la libertad del comercio exterior.
«Seguridad del suministro es que el Estado garantice oferta suficiente de hidrocarburos en el país. Puede ser producida nacionalmente o internacionalmente. En materia de gas no cumplimos con autoabastecimiento, pero plantea que lo importante es que no falte gas. En caso de petróleo somos exportadores permanentes. Así, el Estado lo que plantea es que ellos tienen que garantizar el suministro local. Para eso van a utilizar todas las herramientas, para promover la producción nacional, y sino para importar lo que haga falta. Por eso también libertan las exportaciones y las importaciones.