Algunos cambios en la Ley «Ómnibus»: Los hidrocarburos mantiene precios desregulados, pero retoma pedido de garantizar abastecimiento

La clave de los cambios está en el artículo 258, un pedido de los gobernadores patagónicos para asegurar el abastecimiento energético. Si bien la nueva ley plantea libertad del comercio exterior, incorpora la idea de garantizar la "seguridad del suministro"

En busca de los votos para aprobar la ley ómnibus, el gobierno de Javier Milei cede ante los reclamos de los gobernadores patagónicos e introduce cambios muy importantes en el capítulo de los hidrocarburos. Si bien mantiene la libertad de fijar precios, por lo que no habrá intervenciones en el precio de la nafta, no deja completamente liberado el comercio exterior como preveía el texto original.

Al agregar las palabras “seguridad del suministro” en uno de los artículos más cuestionados, retoma las ideas de la ley de hidrocarburos de garantizar el abastecimiento energético del país que pedían las provincias, en detrimento de lo que solicitaban las compañías petroleras de que hubiera completa libertad de exportaciones.

En un pdf que se les compartió a los jefes de los bloques de la Cámara de Diputados, se detallan los cambios introducidos en el capítulo de hidrocarburos. Allí dice: “Se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional (art. 3 de la ley 17.319 y 3 de la ley 26.741). Se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319)”.

Así, el artículo 258 de la ley ómnibus, uno de los más señalados por los gobernadores patagónicos, mantiene la libertad de precios, por lo que se elimina el barril criollo, que implicaba una intervención del Estado en el precio de los combustibles: La primera parte queda así: “ARTÍCULO 258.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.

El cambio más importante se observa en la segunda parte del artículo, donde se limita que haya una libertad absoluta en materia exportadora, y en algún punto retoma las ideas de la ley original de hidrocarburos del año 1967, que establecía el principio de autoabastecimiento energético para Argentina.

Así, el artículo 258 de la nueva ley ómnibus agrega: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna.” En la ley ómnibus original, no decía nada de esto, y sólo planteaba la libertad del comercio exterior.

«Seguridad del suministro es que el Estado garantice oferta suficiente de hidrocarburos en el país. Puede ser producida nacionalmente o internacionalmente. En materia de gas no cumplimos con autoabastecimiento, pero plantea que lo importante es que no falte gas. En caso de petróleo somos exportadores permanentes. Así, el Estado lo que plantea es que ellos tienen que garantizar el suministro local. Para eso van a utilizar todas las herramientas, para promover la producción nacional, y sino para importar lo que haga falta. Por eso también libertan las exportaciones y las importaciones.

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En busca de los votos para aprobar la ley ómnibus, el gobierno de Javier Milei cede ante los reclamos de los gobernadores patagónicos e introduce cambios muy importantes en el capítulo de los hidrocarburos. Si bien mantiene la libertad de fijar precios, por lo que no habrá intervenciones en el precio de la nafta, no deja completamente liberado el comercio exterior como preveía el texto original.

Al agregar las palabras “seguridad del suministro” en uno de los artículos más cuestionados, retoma las ideas de la ley de hidrocarburos de garantizar el abastecimiento energético del país que pedían las provincias, en detrimento de lo que solicitaban las compañías petroleras de que hubiera completa libertad de exportaciones.

En un pdf que se les compartió a los jefes de los bloques de la Cámara de Diputados, se detallan los cambios introducidos en el capítulo de hidrocarburos. Allí dice: “Se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional (art. 3 de la ley 17.319 y 3 de la ley 26.741). Se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319)”.

Así, el artículo 258 de la ley ómnibus, uno de los más señalados por los gobernadores patagónicos, mantiene la libertad de precios, por lo que se elimina el barril criollo, que implicaba una intervención del Estado en el precio de los combustibles: La primera parte queda así: “ARTÍCULO 258.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.

El cambio más importante se observa en la segunda parte del artículo, donde se limita que haya una libertad absoluta en materia exportadora, y en algún punto retoma las ideas de la ley original de hidrocarburos del año 1967, que establecía el principio de autoabastecimiento energético para Argentina.

Así, el artículo 258 de la nueva ley ómnibus agrega: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna.” En la ley ómnibus original, no decía nada de esto, y sólo planteaba la libertad del comercio exterior.

«Seguridad del suministro es que el Estado garantice oferta suficiente de hidrocarburos en el país. Puede ser producida nacionalmente o internacionalmente. En materia de gas no cumplimos con autoabastecimiento, pero plantea que lo importante es que no falte gas. En caso de petróleo somos exportadores permanentes. Así, el Estado lo que plantea es que ellos tienen que garantizar el suministro local. Para eso van a utilizar todas las herramientas, para promover la producción nacional, y sino para importar lo que haga falta. Por eso también libertan las exportaciones y las importaciones.

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